Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR AGRARIA solicitada por el Abogado en ejercicio CARLOS JAVIER PEÑA MÁRQUEZ, , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.140, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos VITACIO ANTONIO ZAMBRANO MORILLO Y CHINQUINQUIRA DEL CARMEN ZAMBRANO MORILLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 5.793.777 y 8.724.792 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No se condena en costas debido a la naturaleza especial del fallo. ASÍ SE DECIDE.