Por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana: MARIA EVELYN MORALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.745.197, en su condición de hija, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: JOSE LUIS MORALES CAÑIZALEZ, quien falleció en fecha 19 de Agosto de 2.013, como consta en Acta de Defunción inscrita por ante el Registro Civil de la Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, en el Libro de Defunciones llevado por ese Despacho durante el año 2.013, Nº 66. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Dada, firmada y sellada en la Sala.....