Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA LA TRANSACCION presentada por los ciudadanos ADELMO JOSE VERGARA BALZA, titular de la cedula de identidad numero 12.044.247, asistido del Defensor Publico Agrario Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 127.598 y los ciudadanos JAIME ANTONIO MONTILLA GONZALEZ y ONEIDA VICENTA LINARES PAREDES, titulares de las cedula de identidad números 11.897.013 y 17.605.594 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio ALVARO GONZALEZ CABEZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 201.722, en los términos indicados por estos en fecha 27 de mayo de 2.020, en la presente solicitud de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROPECUARIA, expediente signado con el numero A-0717-2.020.....