Ahora bien, el apoderado de la parte actora, abogado HÉCTOR LUIS GODOY, plenamente identificado, haciendo uso de las facultades conferidas mediante poder de representación debidamente autenticado por ante la notaría pública del municipio Trujillo del estado Trujillo, cuyos datos de autenticación fueron descritos ut supra, mediante poder apud acta sustituye en parte el poder de representación de los demandados de autos en el abogado SABINO DE JESUS BARRETO ARAUJO, antes identificado, destacándose al respecto que la certificación del secretario del tribunal fue el acto que le dio fe pública al acto, dejando dicho funcionario plena constancia de la identificación del abogado que sustituye la representación, así como que fue otorgado en su presencia, estampándose su firma y sello del tribunal, cumpliéndose así los requisitos esenciales, por consiguiente el mismo tiene fe pública, acreditándose en consecuencia su representación, ello en razón que la única formalidad que se exige para otorga.....