PRIMERO: Se declara incompetente para conocer la incidencia de inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado José Carlenin Araujo Briceño.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, el cual es el que emitió el Exhorto, con oficio, a los fines que se pronuncie sobre la inhibición planteada o la revocatoria del mismo, una vez transcurridos los lapsos legales. Anótese su salida.