En este sentido, los únicos competentes para dictar medidas privativas de libertad son los Jueces penales, en ningún caso los Jueces Civiles.
Es por lo que de conformidad a lo establecido en el Parágrafo 2do. del Artículo 334 de la Carta Magna, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desaplica al presente caso, los Artículos 645, y el Literal “G” del Artículo 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que ambos coliden con el Artículo 44, Numeral 1ro. de la mencionada Carta Magna, en consecuencia, este Tribunal se abstiene de imponer el arresto solicitado por el Inspector del Trabajo en la persona del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PÉREZ COLMENARES, correspondiente a un día por el equivalente a un cuarto de salario mínimo, hasta un límite máximo de treinta días, de conformidad con el Artículo 645 de la Ley Or.....