Por cuanto la parte demandante no se hizo presente a la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Registrese.