Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre d e la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, , APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO suscrito entre el imputado UZCATEGUI MORENO ALEXIS DARIO, venezolano, de 34 años de edad, soltero, chofer, cédula de identidad N° 11318992, residenciado en la urbanización Cerro Colorado, casa N° 8, Betijoque Municipio Rafael Rangel, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 y las víctimas FRANKLIN PAREDES Y JOSGLI VALERO, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la cancelación de CIEN MIL BOLIVARES para el primero y UN MILLON DE BOLIVARES, para el segundo Y EN TERCER LUGAR, se suspende el proceso por el lapso de 3 meses para la total cancelación de lo.....