Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuados por ante este Tribunal, los ciudadanos: MARBELY DEL CARMEN VELASQUEZ DE NARVAEZ y EDUARDO JOSÉ CALDERON GÓMEZ, respectivamente suficientemente identificados; los cuales se aprecian de conformidad con los