En fuerza de las razones anteriormente expuestas se declara EXTINGUIDA la pensión de alimentos, hoy obligación de manutención, establecida por este Tribunal en fallo de fecha 15 de julio de 1998, por la cantidad de treinta mil bolívares mensuales (30.000 Bs.) en beneficio de los ciudadanos MARIANYELA MENDEZ TREJO Y ELOIN DAVID MENDEZ TREJO, ya identificados, quedando incólume cualquier otra obligación alimentaría que en beneficio de estos haya sido establecida por otro órgano judicial.
Se ordena oficiar a la Gobernación del Estado Trujillo, a los fines de que se abstenga de debitar concepto alguno, por motivo de obligación de manutención que aquí se ha dejado extinguida. Así se decide.
El Juez Titular,
MSc. Adolfo José Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
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