Este Juzgado Superior Accidental Vigésimo segundo (22) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana Abogada AURA ESTELA VILLARREAL, Jueza Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer de la inhibición planteada en el encabezamiento de esta decisión, la cual lo aparta del conocimiento del mismo; y en consecuencia ordena oficiar a la juez inhibida de esta decisión. SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9, del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE.