En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: SE DECLARA FIRME el lindero Oeste del lote de terreno sobre el cual alega la propiedad el demandante de autos, quedando conformado dicho lote de terreno con los siguientes linderos: NORTE: lote de terreno que es o fue de Gonzalo Araujo Puentes, Denis Araujo de Chacón y Alfonzo Araujo Puentes; SUR: con lote de terreno que es o fue propiedad de José Abel Araujo Puente; ESTE: con terrenos de la Loma de Esnomon y lote de terrenos que fueron o son de Elena Araujo Puentes, Angelina Araujo de Araujo y María Gabriela Orta de García; y OESTE: con el lote de terreno que fue de Elena Araujo Puentes, hoy la parte demanda, con lo siguientes puntos N101 P1 UTM NORTE 1001238 ESTE 310626; N102 P2 UTM NORTE 1001213 ESTE 310596; N103 P3 NORTE 1001189 ESTE 310570; N104 P4 UTM NORTE 1001174 E.....