y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA: JULIETA DEL CARMEN ROJAS GIL, a los ciudadanos JAKSSON ALEXANDER ROJAS y YULIMAR CAROLINA ROJAS (Por haber sido sus legítimos hijos).- Quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.