D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando de conformidad con las previsiones del artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional y PLANTEA EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA; como consecuencia, SOLICITA LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Previa la anotación de su salida
Publíquese y regístrese la presente decisión.