Por los argumentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara:PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO N°. 58, año 1.972.SEGUNDO: Queda establecido que en la Acta de Matrimonio N°. 58, año 1.972, inserta en los Libros llevados por ante la Prefectura El Carmen de éste Municipio Boconó Estado Trujillo; los cuales reposan hoy día en la Oficina o Unidad de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en dicha Acta la siguiente:NOTA MARGINAL: Que aparezca el nombre y los apellidos del contrayentecomo: "RENATO CORDONI NATUNI".- Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales, acuerda remitir sendas copias certificadas al Registrador Ci.....