Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR, REVISA, la medida Cautelar sustitutiva de Libertad decretada contra la ciudadana MARIA ADELINA LINARES HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18096923, nacida el 08-10-86, soltera, de 19 años de edad, de oficios del hogar, hija de María Adelina Hernández de Linares y Salvano Linares, residenciada en Cabimbú I, calle principal, casa sin número, Parroquia Tres de Febrero, Municipio la Ceiba del Estado Trujillo, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 Tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR, le amplía el lapso por el cual debe presentarse, siendo en lo adelante cada 30 días .
Notifíquese al Fiscal del Mi.....