TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Detención del joven , de años de edad, nacido en Valera Estado Trujillo el día , cédula de identidad Nº , hijo , ocupación estudiante de 4to año de bachillerato (turno nocturno), residenciado: Estado Trujillo, como No Flagrante , al no reunir los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Aplicación del Procedimiento ordinario, previsto en el segundo aparte del artículo 373 eiusdem, al existir diligencias que practicar. TERCERO: La aplicación de la Medida de "Cuidado y Vigilancia de sus representantes legales presentes en el día de hoy"; según lo previsto en el artículo 582, literales "b" de la Ley Especial. Asi se Decide. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. Secretaria.....