declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 185-A, DEL CÓDIGO CIVIL que se refiere a la "ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años" formulada por los ciudadanos: MARÍA GLADYS MEJÍA DE GROSSI y ANTONIO GROSSI MAURIELLO, plenamente identificados en actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha 07 de Septiembre de 1.977, por ante la Prefectura del Municipio Campo Elías, del extinguido Distrito Boconó, Estado Trujillo, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 30.