En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida de Presentación incoada por el imputado y Acuerda su AMPLIACION, a favor del ciudadano DANNY JOSE SANCHEZ GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21,299,242 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, quedando el mismo obligado a presentarse cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Haciéndose la salvedad de la imposibilidad existente para ejecutar la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR SEXTO DE JUICIO,
ABG. EDWIN ANTONIO.....