Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA parcialmente CON LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por los ciudadanos abogados Chanti Ozonian Puzantian e Isleyer Contreras Quintero, Fiscales Cuarto y Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, contra de la decisión tomada en audiencia de fecha 13 de abril del año 2006 por el nombrado Juzgado de Control N° 1 en la que decretó la nulidad de la aprehensión al ciudadano Carlos Alberto Román Ocanto, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, en perjuicio del ciudadano Baudilio Antonio Campos Soto; en consecuencia, se revoca la decisión recurrida en cuanto a la declaratoria de nulidad de la aprehensión del ciudadano Carlos Alberto Román Ocanto, declarándose la constitucionalidad de la misma, manteniéndose los efectos de la medida cautelar sustitutiva de libertad a dicho ciudadano.
Queda así revocada parcialmente la decisión recurrida.