DISPOSITIVA.
Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Mixto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara por UNINAMIDAD. Primero: Culpable al ciudadano CARLOS LUIS PÉREZ VILLALOBOS, nacido en Betijoque, en fecha 28-09-1963, hijo de José Luis Pérez Chinchilla y Nora del Carmen Villalobos, de 43 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.396.231, analfabeta, de ocupación obrero, trabaja en una bloquera “La gira”, residenciado en La Gira, de Betijoque, casa sin número , con alambre de púas, a tres cuadras de la Bodega del “Sr. Francisco Pérez”, Parroquia la Gira, Municipio Betijoque, Estado Trujillo, Culpable de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de la niña ANABELYS CAROLINA PÉREZ PÉREZ. Segundo: .....