Ante la solicitud de la realizaciòn de Audiencia Especial de conformidad con el Artìculo 257 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, solicitada por las partes el Tribunal la Acordò, compareciendo el demandante Ciudadano:GUIDO GONZALEZ, asistido por el Abogado GERAR OZONIAN, inscrito en el Ipsa bajo el Nª 39.182 y la parte demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A representada por el Coordinador de Recursos Humanos Región Occidente Ciudadano: JOSE RAMON CARACHE PERALTA, asistido por el Abogado ANTONIO ORTEGA inscrito en el IPSA bajo el Nª 27.848 quièn reconociò adeudar al demandante la cantidadde Bs. 6.322.400,00 para ser cancelados en este acto; la parte actora aceptò y el Tribunal HOMOLOGO el acuerdo dàndole efecto de Cosa Juzgada.