DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal, Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con competencia para la ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado en fecha 27 de enero de 2010, entre los JOSE FREDDY ENRIQUE TORRES VILLEGAS Y MARIA TERESA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 15.820.566 y 19.185.776, ante la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en donde la ciudadana MARIA TERESA MONTILLA, hace entrega de los niños (SE OMITE SU NOMBRE POR DISPOSICION DE LA LOPNNA), a su progenitor ciudadano JOSE FREDDY ENRIQUE TORRES VILLEGAS, así mismo se manifestó que no tendrá objeción alguna en que la progenitora mantenga contacto.....