DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Se niega la SUTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, solicitada por la defensa técnica del imputado GELVIS JOSE MENDOZA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº 24.160.460, en consecuencia se mantiene la medida de privación judicial preventiva en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-