Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por la sociedad mercantil ESTACIÓN DE SERVICIOS CURZ VERDE, representado por el abogado JORGE RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita el en Inpreabogados bajo el Nº 90.085, en su carácter de apoderada judicial de la empresa, en su condición de parte actora , contra Providencia Administrativa Nº 1196, al Expediente Nº 078-2010-01-0371, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA" DEL ESTADO LARA, en fecha 30/09/2010, relativo a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, interpuesta por el ciudadano JHONNY JULIAN PIRE QUERALES, titular de la cedula de identidad Nº .....