DISPOSITIVA
Por los argumentos expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSE FELIPE MARQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: JOSE RUPERTO TORRES ROJAS y BEATRIZ DEL CARMEN INFANTE DE TORRES, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 20 de Julio de 1.977, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carache del Estado Trujillo, según se evidencia del acta matrimonial signada con el N° 15, del año 1.977, la cual corre inserta al folio 02 del expediente.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese por Secretaría copia certificada del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo e.....