presente juicio, este Tribunal de oficio y de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se decide. Notifíquese a la parte actora. Y por cuanto tiene su domicilio en el Municipio Valera, se ordena librar boleta y remitirla con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que la distribuya al tribunal correspondiente para su práctica, en el entendido de que ha quedado amplia y suficientemente comisionado, haciéndole saber a la misma que la práctica de dicha notificación no requiere de impulso procesal. Cúmplase.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes. La Sec.....