PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos EDGAR ORLANDO CAÑAS NAVAS y ALBA MARINA SANCHEZ DE CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.674.612 y V- 5.685.244, respectivamente; asistido el primero por el profesional del derecho ANTONIO MARCOCCIO MEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.798.386, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.427; y la segunda por el abogado WUILMER MARIANO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.839.906, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.821.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído el 30 de agosto de 1978, por los ciudadanos EDGAR ORLANDO CAÑAS NAVAS y ALBA MARINA SANCHEZ DE CAÑAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulare.....