hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la niña: AMBAR LUCIANA CADENAS MONTILLA,(beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usaran en la satisfacción parcial de sus necesidades.- Por las razones antes expuestas de conformidad con los artículos 4 y 8 ejusdem, se acuerda establecer en " VEINTE DOLARES (20$) MENSUALES, ajustado a la tasa del (BCV) los cuales serán entregados a la progenitora, también se compromete a sufragar los gastos de alimentación, así mismo se compromete a cancelar el 50% a gastos médicos y gastos de vestido" como Obligación de Manutención de favor de la mencionada niña.- No se notifica a las partes de la presente Homologac.....