En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.
PRIMERO: De oficio Anula toda lo actuado en la presente causa.
SEGUNDO: Se repone la causa, declarándose que el poder judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda de desalojo del Local Comercial arrendado por falta de pago de cánones de arrendamiento, incoada por el abogado Marco Antonio Aponte, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 48.747, en su carácter de apoderado judicial del arrendador, FRANCISCO PINEDA PASCUAL, identificado en autos, contra la arrendataria, ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES, identificados en autos.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza jurídica de la decisión de autos.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web .....