DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena a los acusados, Luis Omar Rodriguez Pérez, cédula de Identidad Nº7.391.918, Pedro Luis Rodriguez Pérez, cédula de identidad Nº13.266.312, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y SEIS MESES (06) DE PRISION, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal, por el Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en el articulo 277 Del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene las Medidas Cautelares cambiándose el régimen de Presentaciones de ambos imputados a una vez al mes.
TERCERO: Se ordena la remisión del Arma al Parque Nacional de Armas.
Publíquese, regístrese y remítanse el asunto al juez de Ejecución, en Barquisimeto a los 16 días del mes de Octubre de dos mil seis (16/10/2006) Años 196° de la Independencia y 147° de la F.....