Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, contra la decisión de fecha 04 de junio de 2006, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no admisión de la presente demanda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio seguido por el ciudadano Juan Carlos Quintero Briceño contra la empresa Mercados de Alimentos, Mercal, C.A. Trujillo.
Se confirma el auto apelado. Se condena en costas a la parte actora salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.