En tal orden de ideas, este Tribunal observa que en el caso de autos la demandante sólo consignó como medio de prueba de la existencia de la comunidad, el acta de matrimonio en la cual consta que está o estuvo unida en matrimonio con el demandado, empero no consta en autos prueba de que tal vínculo haya sido disuelto, y que en razón de ello se deba proceder a la partición de los bienes comunes, siendo que ello es un requisito sine qua non, de la demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, la cual se puede disolver sólo por las razones expuestas ut supra. Así como, tampoco consta en autos, aunque sea una prueba presuntiva de la existencia de los bienes cuyo embargo preventivo requiere la demandante, sino únicamente la manifestación unilateral de ésta, de que tales bienes, es decir, las prestaciones sociales del demandado, han sido generadas y deben ser partidas en los términos que en la demanda se indican; cuando al respecto es menester que se consigne en autos algún medio .....