PRIMERO: Se ordene prohibir realizar desalojos por parte del Instituto Nacional de Tierras, en el lote de trescientas hectáreas (300 has) y por ello interrumpir la producción agropecuaria existente en la misma. Hasta el pronunciamiento del fallo en el juicio principal. Igualmente se prohíba a la Sucesión Ramírez y cualquier otra persona natural o jurídica practicar desalojos o perturbaciones a la actividad agrícola desempeñada por los campesinos y campesinas establecidos en las setecientas hectáreas (700 has) aproximadamente que conforman la finca conocida como Palagua.- SEGUNDO: Se ordena la publicación de un Cartel en la prensa regional "Diario de Los Andes", de circulación en el Estado Trujillo, con el fin de dar mayor difusión a la medida acordada. TERCERO: se ordena la notificación a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ofíciese a la Fuerza Armada Nacional, Componente Guardia Nacional, a los fines de que presten la mayor colaboración posible en.....