En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la Sentencia de fecha 19 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarándose la solidaridad entre las dos codemandadas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte codemandada Constructora Padua C.A. contra la misma Sentencia, de fecha 19 de julio de 2010. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora contra las empresas CONSTRUCTORA PADUA C.A. e INVERSIONES BRICKET C.A., debiendo pagarse los conceptos que se establecieron en la parte motiva y que se dan aquí por reproducidos. CUARTO: Se co.....