este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, efectuado por la parte recurrente: FELIPE JOSÉ VILORIA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.401.742, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme a lo pautado en el artículo 48 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, otorgándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, este Tribunal ORDENA el archivo definitivo del expediente.
La Jueza Segunda de Juicio
Abg. Maria Nanci Mendoza
La Secretaria
Abg. Meuris S. Quintal.....