DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se acuerda llevar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación Fiscal por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.-
TERCERO: SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia se le impone a los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOVERA MORA, Cédula de Identidad Nº 15.270.878, y el ciudadano JOSE VICENTE PEROZO CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 18.897.479, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 d.....