Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE ANTONIO BARRIOS MARIN, titular de la cedula de identidad N. V.- 20.790.125 venezolano, natural de Valera, de 27 años de edad, soltero, vendedor, hijo de Gladys Marín y José Barrios, residenciado en San Rafael de Carvajal, sector puente de chama, casa s/n de color amarilla, a mano izquierda en la casa del señor Francisco alias Caracas, estado Trujillo, teléfono 0271-4155018 y 0416-7481878, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como AMENAZA previsto y sancionado en los artí.....