D I S P O S I T I V A.
Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Placas de Alquiler: 321-534 ,Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: D1W69ACV322110, Serial de Motor: K0419DDM, por cuanto el solicitante no logró demostrar la titularidad de la propiedad ni la buena fe al momento de adquirir el referido bien mueble según se desprende de las actas procesales, por cuanto el Documento Notariado de fecha 06-10-02, Tomo 45, No. 98 , Planilla No. 65480 (NO EXISTE), todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que presente el respectivo Acto Conclusivo. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
El Juez de Control .....