Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: : Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión de los Adolescentes , y , ya identificados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Medida Cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Tribunal; prevista en el Artículo 582; literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar así como la realización de Evaluación Psico.social, Médico a los Adolescentes. Se Acuerda Oficiar al Comandante de la Fuerzas Policiales pa.....