En consecuencia, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a los argumentos antes descritos, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el numeral primero del parágrafo único del artículo 48 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario emitido por el Ministerio de Interior y Justicia, concordado con el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 76, 78, 89 y 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: AUTORIZAR la Salida Transitoria Extraordinaria desde la presente fecha 30-11-2009 al 11-12-2009, ambas fecha inclusive, del penado JAIME LEWIN RUBINSTEYN, titular de la Cédula de Identidad N° 13.757417, para prestar asistencia familiar a su hija SAMANTA LEWIN MAYA, QUIEN PAECE PARALISIS CEREBRAL, en sus terapias y tratamiento médico. Líbrese la correspondiente boleta de Sal.....