DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDELSON PALOMINO MENDOZA, cédula de identidad Nº V-21.281.823, por EL Delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano 1 PEDELSON PALOMINO MENDOZA, cédula de identidad Nº V-21.281.823y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES (03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribun.....