Este Tribunal acogiendo lo establecido en el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, enunciado en la sentencia señalada supra, ADMITE; la presente solicitud de amparo, la cual será sustanciada y decidida conforme al procedimiento previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt.