III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión definitiva dictada por el A quo en fecha 9 de octubre de 2015.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción mero declarativa de reconocimiento judicial de relación concubinaria, intentada por la ciudadana Betty Margarita Nava contra los herederos desconocidos del extinto Bruno Migliari Boldrini, ambos identificados en autos.
TERCERO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos Betty Margarita Nava y el extinto Bruno Migliari Boldrini por un lapso de veintiséis (26) años, desde el mes de mayo de 1987 .....