PRIMERO: Declara de Oficio LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, por falta de impulso procesal de la parte demandante ciudadano ANTONIO JOSÉ ALCALÁ MATUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.193.655. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión a la parte actora y/o en la persona de su representante conforme a la Ley. Así se decide.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.