D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Marítimo y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA IMPUGNACIÓN de poder efectuada por la parte demandante en fecha 07 de noviembre del 2024.
SEGUNDO: VÁLIDO EL PODER OTORGADO POR LA PARTE DEMANDADA, María Eugenia Rodríguez Briceño, identificada en autos, al Abogado Rafael Javier Araujo, I.P.S.A N° 172.151, mediante instrumento autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valera, estado Trujillo, en fecha 16 de octubre del 2024, bajo el N.º 4, Tomo 29, folios 11 hasta 13 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria.
TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA DEMANDANTE DE AUTOS, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento C.....