Vista las anteriores consideraciones, Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Boconó y Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070 de Fecha de fecha 09 de Diciembre del 2.016, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo Justicia DECLARA CON LUGAR; la Demanda de Divorcio por desafecto, desamor e incompatibilidad de caracteres y en consecuencia queda Disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos: J. M. O. y M. W. G. D, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Boconó, Estado Trujillo, cuyos libros reposan hoy en día en la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipal de Boconó, Estado Trujillo; en fecha 27/12/2.022, según consta en Acta N° 74.- A tal efecto; expídase por sendas Copias Certificadas de esta sentencia que fueren.....