D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de las víctimas y sus familias, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para el ciudadano EDDY TORREALBA DAM por el lapso de Sesenta (60) Días, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 5240806, residenciado Urbanización Piedra Azul, calle D-1, casa N° 122, sector 6, Cabudare, Estado Lara, así como también para sus familias, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales a los fines de que se sirva impartir las instrucciones nec.....