Con sustento en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del abogado LUISA ELENA ARISMENDI ESCALONA, defensora de los acusados JORBERTH ALEXANDER GONZÁLEZ PICHARDO y GILBERTO GONZÁLEZ OLMOS, plenamente identificados en autos, de que se les sustituya la medida privativa de libertad que rige sobre estos por una medida cautelar menos gravosa.
SEGUNDO: SUSTITUYE, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 9°, 243 y 256 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida de privación judicial preventiva de libertad que rige sobre los acusados JORBERTH ALEXANDER GONZÁLEZ PICHARDO y GILBERTO GONZÁLEZ OLMOS, plenamente identificados en autos, por las siguien.....