Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, JORGE ALFREDO FERNANDEZ PEÑALOZA, venezolano, cédula de identidad N° 17266423, natural de Valera estado Trujillo, en fecha 05-04-84, obrero, hijote Juana Peñaloza y Freddy Viloria, residenciado en la urbanización La Beatriz, sector las 52 casas, casa N° 11, Valera estado Trujillo, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha el 10 de marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en la que le impone como sanción.....